domingo, 31 de marzo de 2013

La interpretación pericial de las normas

A lo largo de los años que ejerzo de perito, me he encontrado con la circunstancia de tener que opinar sobre el criterio establecido por algún otro compañero, sobre cómo ha aplicado o como ha hecho aplicar una norma jurídica de nuestro ámbito profesional.

Este es un tema polémico, ya que de hecho quien interpreta las normas en un tribunal de justicia son los jueces, pero el papel de los peritos es fundamental en algunos casos para que un juez pueda saber cuál es el sentido correcto del texto normativo.

Por otra parte algunos peritos pensamos que tenemos la verdad absoluta, que sólo hay una forma de interpretar las normas y que las normas de nuestro ámbito professional sólo las entendemos nosotros. Esto no es cierto y cuando antes lo sepamos, mejor.

Cuestiones previas
De forma general debemos saber que el Derecho es un orden jurídico que se expresa normativamente para regir una sociedad, para regular su conducta y resolver los conflictos inspirado en los postulados de la justicia. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. Como todo ámbito profesional el Derecho tiene sus tecnicos. Los tecnicos o profesionales del Derecho son los licenciados en Derecho.

Por lo tanto, lo que hay que hacer cuando se tiene alguna duda sobre la interpretación de una norma es asesorarse con un abogado. El abogado es aquella persona, licenciada en derecho e inscrita en un Colegio de Abogados, que ejerce profesionalmente el asesoramiento y consejo en materia legal así como la dirección y defensa de las partes en un juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos. Puede que la interpretación jurídica de la norma que nos realice el abogado que hemos contratado no sea compartida por la otra parte en conflicto. Entonces quien terminará interpretando la norma es un juez.

Las normas del ámbito de edificación y el urbanismo
En nuestro ámbito profesional, las normas son muchas y muy variadas, aunque básicamente son normas administrativas, con el grave inconveniente de que las administraciones actuantes que redactan estas normas raramente nos ofrecen la posibilidad de poder consultar para que nos puedan resolver o indicar cómo debe aplicarse la norma en cuestión.

Este hecho tan básico no ocurre con el derecho tributario. Cada vez que le hago una consulta a mi asesor fiscal, me comenta qué norma se me aplica, cuál es su opinión y generalmente siempre me ofrece alguna respuesta publicada por la administración tributaria competente sobre cómo se graba la operación que quiero realizar. En este sentido si tuviéramos una administración (Ministerio de Fomento o Consejerías Autonómicas de obras públicas), que nos facilitaran la posibilidad de plantear preguntas sobre cómo se debe resolver la interpretación de una norma nos ahorraría muchos conflictos.

Por otra parte nuestra actividad están implicadas muchas administraciones que deben supervisar nuestro trabajo para poder obtener permisos, licencias, cédulas o autorizaciones administrativas como son:
  • Servicios urbanísticos municipales que deben supervisar proyectos y la ejecución de obras.
  • Organismos autonómicos que deben supervisar proyectos urbanísticos o arquitectónicos.
  • Servicios de prevención de incendios que deben supervisar proyectos.
  • Organismos independientes que supervisan los proyectos y obras. (OCT, ECCE, ECA, etc ..)
  • Departamentos autonómicos que supervisan la emisión de certificados (habitabilidad, ITE, etc .., informes, auditorías energéticas, etc ...
  • Etc ...


Raramente estas administraciones publican notas o documentos de cómo ellos interpretan las normas objeto de aplicación. Cuando este hecho sucede también creo que hay que decirlo y en el caso del Servicio de Prevención de Incendios de la ciudad de Barcelona, ​​tenemos la suerte de disponer de un departamento sensible con este hecho y que ha publicado una serie de fichas para saber cómo ellos interpretan diferentes aspectos de la normativa aplicable y que se pueden consultar en la siguiente dirección. http://www.bcn.cat/bombers/ca/prevencio_documentacio_fitxesprevencio.html

Toda esta problemática, junto con la lógica conflictividad de intereses de una sociedad de derecho normal, hace que a menudo deba interpretarse como se aplicado o como se ha hecho aplicar una norma jurídica.

Problemática de la interpretación.
Como se ha dicho anteriormente, la interpretación de una norma jurídica la realizan los profesionales del derecho y especialmente cuando esa interpretación trae problemas de intereses contrapuestos, pero que pasa cuando el conflicto es un parámetro o un dato técnico que los expertos en derecho no comprenden.

Ejemplo
Por ejemplo cuando el objeto del conflicto son diferencias con la determinación de la superficie (útil o construida) de una vivienda es necesario que un perito la mida. Este hecho que parece banal no lo es ya que existen diferentes normas que describen la superficie útil o construida de una vivienda según sea el objeto de la medición (normativa catastral, normativa de valoraciones inmobiliarias, normativa autonómica de habitabilidad, planeamiento urbanístico municipal, etc ...). Es necesario que el perito lo tenga presente, ya que es el experto en este tema y de esta forma aplique la normativa que corresponda en cada caso. Es por ello que el buen asesoramiento pericial al abogado que deberá defender los intereses de su cliente es fundamental y por ello un error pericial en este apartado se paga muy caro en un juicio.

Dentro de este mismo aspecto otro problema puede ser determinar cómo se mide la superficie útil o construida de una plaza de aparcamiento. Las normas de planeamiento urbanistico suelen establecer cuáles son las dimensiones mínimas de una plaza de aparcamiento, pero no suelen establecer desde donde se mide (la parte interior o el centro de la línea marcada en el pavimento). Cuando la norma no establece la forma de realizar alguna actuación, es cuando puede ser objeto de interpretación y unos peritos opinen una cosa y otros peritos opinan otra.

A algún lector le puede parecer banal estas cuestiones, pero le puedo asegurar que no lo son. En mi ejercicio profesional como perito he tenido que explicar muchas veces cómo se hace la aplicación de algún parámetros normativo y en general son siempre casos con cuantías económicas muy importantes. No me gusta explicar "batallitas" personales, pero a modo de ejemplo quiero indicar que hace algunos años tuve que intervenir como perito en un proceso civil, en el que la parte actora reclamaba una cuantía de 10.500.000€, por unos supuestos daños basados ​​en incumplimiento de normativas administrativas. El perito de la parte actora era aparejador y abogado, y con su doble vertiente de técnico y profesional del derecho había planteado un dictamen basándose en un razonamiento personal de la aplicación de cada una de las normas a aplicar. Contestar esos dictámenes periciales no es fácil y hay que trabajar muchísimo la argumentación y la fundamentación de cada una de las opiniones a realizar, porque finalmente se ha de convencer a un juez de nuestros argumentos de cómo se interpreta la norma en cuestión.

Por lo tanto el papel de los peritos en un proceso judicial en el que se trate sobre aspectos relacionados con la interpretación de un texto legislativo, no se basan en su opinión subjetiva del perito, sino en la argumentación expresada de una forma razonada y en los fundamentos técnicos o de su conocimiento profesional utilizados para plantear su opinión.

sábado, 23 de febrero de 2013

El certificado de solidez o de seguridad estructural

Es muy habitual que algunas administraciones públicas y especialmente algunos ayuntamientos, exigen un certificado de solidez o seguridad estructural, en edificios donde se hayan realizado obras de rehabilitación, en intervenciones que supongan un cambio de uso o en la tramitación de algún expediente de apertura de alguna nueva actividad económica.

También es habitual que se solicite este certificado de solidez o seguridad estructural en algunas transacciones de compraventa inmobiliaria.

Es por ello que este tipo de intervención se ha convertido en algo muy habitual en nuestro colectivo, realizándose muy a menudo, sin que en algún caso se establezcan las precauciones mínimas que este tipo de intervención requiere.

La casuística de la solicitud de estos certificados es muy diversa y por lo tanto es habitual que soliciten estos certificados de algún edificio que ha demostrado un buen comportamiento estructural y el que no se observa ningún tipo de lesión o proceso patológico que haga pensar en un mal comportamiento estructural y por otra parte nos pueden solicitar este certificado en algunos casos donde exista alguna sospecha de mal comportamiento estructural. Es por todo ello que es difícil dar unos consejos generales de cómo actuar en cada caso y de poder prever anticipadamente cuál será el presupuesto económico de los honorarios profesionales por su emisión.

No obstante desde la aprobación del Código Técnico de la Edificación, los técnicos tenemos a nuestra disposición un procedimiento para realizar la evaluación estructural de los edificios existente, en el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural, que nos facilita en gran medida nuestro trabajo y que hay que utilizar y aplicar.

Este procedimiento distingue dos modelos de evaluación. Por un lado en los casos en que el edificio ha mostrado un comportamiento satisfactorio en el pasado, establece un modelo cualitativo, el cual permitirá poder realizar un trabajo con unas garantías adecuadas al riesgo inherente y con un menor coste económico de los honorarios profesionales del técnico que realiza el certificado, respecto la evaluación cuantitativa, la cual será necesaria en el resto de los casos.


Evaluación cualitativa

Para poder realizar una evaluación cualitativa, los edificios deben reunir las siguientes condiciones:
a) El edificio ha de haberse utilizado durante un periodo de tiempo suficientemente largo sin que se hayan producido daños o anomalías (desplazamientos, deformaciones, fisuras, corrosiones, etc ...)
b) Una inspección detallada que no revele ningún tipo de indicio de daños o deterioro
c) La revisión del sistema constructivo permita asegurar una transmisión adecuada de las fuerzas especialmente a través de los detalles críticos.
d) Teniendo en cuenta el deterioro previsible así como el programa de mantenimiento previsto se puede anticipar una durabilidad adecuada
e) Durante un período de tiempo suficientemente largo no deberán haberse producido cambios que puedan haber incrementado las acciones sobre el edificio o haber afectado su durabilidad.
f) Durante el período de servicio restante no se deberán prever cambios que puedan incrementar las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad de manera significativa.

En todo caso se ha de tener siempre presente que la evaluación cualitativa, es fruto de un reconocimiento visual del edificio realizado por un experto. Es por ello que hay que dejar constancia siempre que la certificación de la seguridad estructural es fruto de un reconocimiento visual, la cual tiene unas limitaciones que debe saber y aceptar el cliente.

Evaluación cuantitativa
La evaluación más habitual de un edificio existente se deberá realizar normalmente, mediante una evaluación cuantitativa de la capacidad portante, y en su caso, de la aptitud al servicio, teniendo en cuenta los procesos de deterioro posibles de la estructura.

Para realizar esta evaluación, se puede adoptar un procedimiento por fases, que tenga en cuenta las condiciones actuales del edificio, definiendo cada una de las fases en función de las circunstancias y condiciones específicas de las mismas tales como la disponibilidad del proyecto original, la observación de daños estructurales o en elementos no estructurales provocados por la estructura, el uso del edificio, etc ...

En cada una de las fases se incrementa la precisión de las hipótesis para la evaluación, así como el grado de detalle de los métodos de análisis respecto de la fase anterior.

Con carácter general el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural del CTE, establece las siguientes fases:
1 ª Fase: Evaluación preliminar, que incluye en general:
  • La recopilación y estudio de la documentación disponible y en su caso, el levantamiento de planos.
  • Una inspección preliminar
  • La elaboración de las bases para la evaluación
  • La verificación preliminar de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de los elementos estructurales principales.


2 ª Fase: Evaluación detallada, que incluye en general:
  • La determinación del estado del edificio mediante una inspección detallada, incluida la cuantificación de posibles daños.
  • La actualización de la geometría y de los planos del edificio.
  • La actualización de las características de los materiales
  • La actualización de las acciones
  • La actualización de las bases para la evaluación.
  • EL análisis estructural
  • La verificación de la capacidad portante y de la aptitud al servicio.


3 ª Fase: Evaluación avanzada, que incluye en general:
  • La determinación de las situaciones de dimensionado determinantes.
  • La adquisición, en su caso, de más datos sobre las características de la estructura o de los materiales, o sobre las acciones
  • La determinación de los modelos probabilísticos de las variables
  • El análisis estructural.
  • La verificación con métodos de seguridad...


Resultados de la evaluación
Finalmente y sea cual sea el procedimiento adoptado para evaluar la seguridad de la estructura hay que hacer un documento escrito en el que según el anexo D, del Documento Básico SE de Seguridad Estructural del CTE, debería de disponer de los siguientes apartados:

a) Objetivos de la evaluación
Al inicio del encargo profesional se ha de establecer claramente cuál es el objetivo de la evaluación estructural y este hecho se debe de hacer constar en el documento que se realice, sea un certificado o un dictamen de la evaluación estructural, ya que no es lo mismo realizar un certificado de un edificio que no presenta ningún tipo de problemática y que se requiere un certificado para un aspecto meramente administrativo, que un edificio que presente problemas estructurales o que se quiera modificar la actividad y por lo tanto se modifiquen las acciones del mismo.

Esta diferencia es similar a lo que ocurre en el sector médico, en el que por un lado se puede realizar un reconocimiento médico ocular para obtener un certificado médico para tramitar la obtención administrativa de un permiso de armas o de conducir, o por otro lado se puede realizar un reconocimiento médico a un paciente antes de una importante intervención quirúrgica, la cual será claramente mucho más amplia y profunda.

Por lo tanto el objetivo del certificado nos marcará en gran medida el tipo de análisis a realizar.

b) Descripción del edificio y de sus elementos estructurales, síntomas y lesiones.
Como ocurre en el resto de dictámenes de patología en la edificación, hay que dejar constancia de lo observado en el edificio y hacer una descripción del edificio (tipo de edificio, tipología, características, nº de plantas etc...), sus elementos estructurales, (tipo de estructura, materiales, dimensiones, características) y de su estado de conservación haciendo especial mención al análisis morfológico[1] de las lesiones observadas (Fisuras, grietas, deformaciones, corrosiones, etc...)

c) Recopilación de la información y adquisición de datos.
Un apartado importante de este tipo de documentos, es la descripción de la información y datos recopilados del edificio para hacer la evaluación del edificio.
Esta información es especialmente importante en el caso de hacer un análisis cuantitativo, donde se ha de especificar las acciones tenidas en cuenta en el edificio (peso propio del techo, acciones gravitatorias[2], acción del viento[3], acción de la nieve, etc....), materiales utilizados (resistencia característica del hormigón, módulo elástico del acero, etc...), dimensiones de los elementos constructivos diseñados, tipo de elementos prefabricados, etc....

d) Documentación recopilada y analizada
Otro dato importante es analizar y dejar constancia del proyecto original desde un punto de vista formal: dimensiones en planta, altura, nº de plantas y describir las posibles modificaciones que se hayan realizado a lo largo de los años,

e) Objetivos y planificación
Es aconsejable hacer una descripción en el documento de la planificación de los trabajos planteados para hacer la evaluación estructural en función de los objetivos previamente planteados.

f) Realización de inspecciones, calas y ensayos
Hay que dejar constancia siempre de las inspecciones realizadas (donde se ha estado y que se ha visto), de las calas realizadas y donde se han realizado, así como los ensayos realizados y en qué lugar del edificio se han realizado: (carbonatación, corrosión, determinación del tipo de cemento, prueba de carga, etc...)

g) Resultados
En el caso de que se hayan hecho ensayos es necesario presentar los resultados y los comentarlos al respecto.

h) Análisis
El análisis estructural es el apartado más importante desde un punto de vista técnico, ya que es donde se expresará el criterio y el razonamiento técnico de la evaluación estructural.

i) Verificación
En el apartado de verificación hay que dejar constancia de las conclusiones del análisis estructural realizado.

j) Diagnóstico
Finalmente hay emitir un diagnóstico estableciendo si el comportamiento de la estructura es adecuado[4] o no, y en caso de que no lo sea establecer el porqué.

De todas formas hay que tener presente que existen varios tipos de diagnóstico. Los tipos de diagnóstico dependen del objetivo del encargo y los más habituales son los siguientes:
  • Diagnóstico genérico. Es el tipo de diagnóstico que sirve para determinar si el edificio sufre o no un problema estructural y enjuicia la gravedad del problema.
  • Diagnóstico nosológico. Es el diagnóstico que se centra en determinar de forma específica el proceso patológico o de mal comportamiento estructural que sufre el edificio.
  • Diagnóstico etiológico. Es lo que determina de forma especifica la causa del problema estructural.
  • Diagnóstico lesional o topográfico. Es lo que determina la localización e identificación de las lesiones estructurales que hay en el edificio objeto de estudio.
  • Diagnóstico sintomático. Tiene por objeto identificar el proceso patológico mediante los síntomas de la patología que han desencadenado el problema estructural. Generalmente un síntoma aislado no da una indicación precisa del proceso, ya que puede ser propio de muchas de ellas


k) Opciones de intervención
Cuando no pueda demostrarse una seguridad estructural adecuada, se ha de realizar una descripción de la propuesta de intervención que se considera necesaria: reparación, refuerzo, consolidación, recalce, etc....

l) Recomendaciones.
En todos los casos hay que establecer un plan o programa de inspecciones periódicas o de mantenimiento, siendo especialmente importante en los casos de edificios antiguos, construidos sin normativa técnica y en los casos que se haya realizado un análisis cualitativo de la estructura, ya que en estos casos sólo se ha emitido una opinión del estado de la estructura según unas observaciones e inspecciones del edificio.

Como ejemplo siempre suelo poner el mismo. Imaginemos un anciano de 80 años que se encuentra bien de salud y que va al médico para que le certifique su estado de salud. El médico le hará un reconocimiento y emitirá una opinión médica con una importante frecuencia de inspecciones para ir controlando su buena salud. En cambio en el caso de un joven deportista de 20 años, le podrá dar un grado de confianza mayor, por el que le planificará una frecuencia de inspecciones más dilatado en el tiempo.

Este mismo criterio hay que tenerlo en cuenta al emitir opiniones de edificios centenarios, los cuales están construidos sin seguir una normativa o modelo matemático que podamos analizar y en el que los materiales presentan un importante desgaste por el paso de los años. Por el contrario el grado de fiabilidad es mucho mayor en los edificios más reciente, donde tenemos datos de su análisis estructural que nos permiten poder ajustar más bien el diagnóstico y por lo tanto se podrá planificar un plan de mantenimiento con una frecuencia de inspecciones mucho mayor.




[1] Se llama  análisis morfológico a la parte de la patología  que se ocupa de estudiar la forma y la estructura de las lesiones.
[2] Las acciones gravitatorias son las cargas de los elementos constructivos y de las sobrecargas que pueden actuar por razón de su uso en el edificio y de la nieve en su cubierta. En ciertos casos puede ir acompañada de acciones por impactos o vibraciones.
[3] La acción del viento es la producida por las presiones y succiones que origina los  movimientos del aire sobre las superficies del cerramiento de la fachada. La presión es la acción directa del viento sobre la fachada. El viento actúa sobre toda la superficie del cerramiento del edificio que  a su vez traslada la carga sobre la estructura. Esta sobrecarga del cerramiento es de valor variable teniendo en cuenta que el viento puede actuar o no; no sopla siempre con la misma intensidad y su velocidad es variable. La succión es la acción que ejerce el viento cuando también actúa en la fachada posterior del edificio produciendo un estirado. El valor de la succión es aproximadamente 1/3 de la presión ejercida. Por lo que respecta a las acción del viento la ubicación geográfica juega un papel importante tanto como la altura del edificio, también se ha de tener en cuenta los edificios colindantes que protejan al edificio (situación normal) o si son edificios exentos (situación expuesta), y por supuesto las velocidades que alcanza el viento habitualmente en dicho emplazamiento. El efecto del viento es distinto en un edificio de construcción cerrada o abierta.  Si tomamos el caso de una nave industrial con cubierta a dos aguas, dejando puertas y ventanas abiertas, al actuar el viento, éste penetrará en el interior del recinto pudiendo incluso hasta arrancar los faldones del techo.
[4] El comportamiento estructural adecuado es el comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos.

martes, 29 de enero de 2013

El dictamen pericial en el procedimiento contencioso-administrativo.

Al igual que pasa en los procedimientos civiles, también es frecuente la intervención de peritos como medio de prueba, en los procedimientos contencioso-administrativo.

Esta intervención se puede basar en diferentes sectores regulados por el derecho administrativo, entre los que destacan las cuestiones relacionadas con el urbanismo, aunque también son importantes las cuestiones relacionadas con daños reclamados por la responsabilidad patrimonial de la administración, protección del medio ambiente, contratos de obras públicas, etc….

Aspectos urbanísticos
Expropiaciones
La administración puede adquirir una propiedad particular por la cesión del propietario o por la expropiación.
La expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada de un particular a alguna de las administraciones del Estado, mediante el pago de una indemnización económica.
La expropiación posee dos características básicas  La primera es que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado. La segunda característica básica es que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del inmueble expropiado, lo que la diferencia de la confiscación. Esta indemnización económica se llama precio justo o justiprecio.
El justiprecio ha de ajustarse a la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. Esta Ley establece que en cada expediente de expropiación, la administración ha de requerir a los propietarios para que en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor que estimen del inmueble que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. Esta valoración ha de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrá de acomodarse a las tarifas que apruebe la administración, siendo siempre estos gastos por cuenta de los propietarios. Estos peritos, habrán de tener título profesional expedido por el Estado, de acuerdo con la especialidad de la materia sobre la que hayan de dictaminar, teniendo que haber ejercido su profesión por espacio de un año con anterioridad a la fecha en que sean requeridos por el particular para la confección de la hoja de aprecio. Si el nombramiento no reuniera estas condiciones, la administración la admitirá como si estuviera firmada exclusivamente por el propietario.
Cuando existen divergencias en el proceso expropiatorio entre el particular expropiado y la administración expropiante se acaba iniciando un proceso contencioso administrativo, siendo habitual la intervención de peritos para clarificar dos tipos de cuestiones:
  • La procedencia de la expropiación (errores en planos, mediciones, replanteos, lindes, etc…..)
  • La determinación del justiprecio de la finca expropiada (valoración del terreno, edificaciones, clasificación y uso del suelo, grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos por el propietario, etc….)

Este tipo de intervención pericial requiera un cierto grado de especialización, siendo muy importante una solida formación en el ámbito urbanístico.
En alguno caso en el que ha intervenido el autor de este articulo, se ha planteado un procedimiento contenciosos administrativo, porque la administración se ha apropiado de una propiedad particular sin el inicio de un proceso de expropiación.

Licencias  
La concesión y/o denegación de licencias es un tramite administrativo que puede estar sujeto a irregularidades cuando estas son de tipo administrativo  pueden plantearse 3 tipos de recursos, cuya resolución acabe correspondiendo a la jurisdicción contencioso administrativo.
  • Cuando el promotor de una obra recurre la denegación de la licencia que había solicitado, por considerar que la denegación no se ajusta a la normativa urbanística vigente.
  • Cuando un particular (generalmente vecino, grupo ecologista, oposición municipal, etc….) recurre contra la licencia concedida al promotor de una obra, solicitando su anulación por considerarla ilegal.
  • Cuando la administración o un particular, denuncia las obras efectuadas sin licencia y aquellas otras cuya ejecución no ha respetado el contenido de la licencia que la ampara.

En todos estos casos es necesaria la intervención de peritos para emitir dictámenes sobre la aplicación del contenido técnico de las normas y planes de urbanismo, siendo habitual la realización de mediciones de parcelas, analizar las características de las obras, volúmenes, superficies edificadas, alineaciones, rasantes, condiciones particulares de la licencia etc…
Como en toda intervención pericial es muy importante la rigurosidad del perito, sin embargo en este ámbito se ha de ser aun más cauteloso, ya que en según que casos este procedimiento puede tener derivadas penales, como lamentablemente podemos ver a diario en las noticias actuales de nuestro país.

Planificación urbanística
La aprobación de los diferentes instrumentos de planificación urbana, pueden ser objeto de alegaciones y recursos, que en caso de no ser tenidos en cuenta, pueden convertirse en recursos contenciosos administrativos.
Generalmente son promovidos por los particulares afectados o por otros agentes implicados directa o indirectamente siendo habituales los presentados por la oposición municipal, grupos ecologistas, sindicatos, grupos de vecinos, etc…

Los recursos  más habituales son:
  • Infracciones del procedimiento.
  • Incumplimiento de los plazos.
  • Incompatibilidad del plan con otro de rango superior.
  • Contenido del plan contrario a la normativa urbanistica vigente.
  • Errores en cuanto a ubicación de fincas.
  • Cuestiones relativas a la asignación de usos, delimitación de polígonos, unidades de actuación, etc....
  • Idoneidad del sistema de actuación.

Es necesaria la intervención pericial para elaborar e interpretar planos, realizar mediciones, delimitar lindes, calcular aprovechamientos, cesiones gratuitas de terrenos, etc….

Expedientes de ruina  
Se puede iniciar un expediente de ruina o de demolición, cuando un edificio presenta daños en sus cimientos y/o estructures que afecten gravemente a su estabilidad, su coste de reparación supera el 50% de su valor actual, esta fuera de ordenación porque contraviene las normas y planes urbanísticos vigentes. 
Cuando existen discrepancias entre el afectado y la administración que ha iniciado el expediente se puede plantear recursos en los que es necesario que sean acompañados de dictámenes periciales para aclara los aspectos técnicos.
Cuando el particular considera que sus argumentos no han sido atendidos puede recurrirse a un procedimiento contencioso administrativo. Los motivos más habituales son la existencia de motivos de interés histórico artístico que desaconsejan su demolición o la incorrecta determinación del valor económico del edificio a demoler.
En alguno caso el procedimiento contenciosos administrativo se plantea porque la administración ha demolido el edificio sin seguir el procedimiento administrativo del expediente de ruina.

Daños por responsabilidad patrimonial de la administración
La administración tiene una responsabilidad cuando existen daños causados por acciones imputables a la propia administración.
Lamentablemente esto es fuente de muchas reclamaciones por la existencia de daños provocadas por las obras que promueve la administración sobre el territorio ya que la administración es el principal promotor de obras: carreteras, túneles, puentes, líneas de ferrocarril, obras hidráulicas, drenajes, presas, aeropuertos, edificaciones (hospitales, escuelas, etc….), etc...
Cuando estas obras son la causa directa de daños a terceros, los particulares tienen derecho a ser indemnizadas. Para que haya lugar a indemnización se requiere que haya un nexo causal entre la actividad de la Administración y el daño anti-jurídico  Es preciso por tanto que la Administración sea la causante del daño. La Administración también es la encargada de responder por los daños causados por los agentes públicos que de ella forman parte, sea cual sea la naturaleza de la relación jurídica que una a estos últimos con aquella.
La característica principal de esta responsabilidad es el periodo de garantía de la administración que solamente es de una año.

Es estos enlaces se puede ver noticias y artículos sobre algún caso en el que ha participado el autor de este articulo.
-     Noticia sobre los daños en las edificaciones del municipio de Guardia de Noguera por los deslizamientos de tierras en una ladera.


Articulo publicado en el Boletín BIC, numero 105 del Colegio de Arquitectos Técnicos de Lleida sobre la rehabilitación de unas viviendas en el municipio de Bressui, promovidas por el ministerio de Fomento.  

Contratos administrativos
Cuando hay discrepancias de interpretación en algunos aspectos de un contrato administrativo se puede acabar en un procedimiento contencioso administrativo. Algunos de estos procedimientos requieren la intervención de un perito para clarificar aspectos relacionados con causas contractuales que generalmente versan sobre hechos fortuitos, causas de fuerza mayor, calidades de los materiales, técnicas empleadas, tolerancias, márgenes de seguridad, plazos, valoración de daños, etc…  

Protección del medio ambiente
La protección del medio ambiente da lugar a la denegación de licencias, requeridas a actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), o a construcciones que atentan contra el paisaje o el patrimonio natural.
La mayor de estos expedientes que se inician generalmente como denuncia, acabañen procesos contenciosos administrativos, siendo necesaria la intervención pericial para dictaminar sobre agentes contaminantes, emisiones de humos, vertidos de aguas, mediciones acústicas, térmicas, contra incendios, depuradoras, etc… También es necesaria la intervención pericial, aunque más especializada, en la determinación de las consecuencias ecológicas sobre la flora y la fauna, la protección del medio ambiente, etc…

Otros aspectos
Además de los mencionados, puede ser necesaria la intervención pericial en multitud de aspectos muy concretos como puede ser la determinación de parámetros técnicos, la medición de la distancia entre dos farmacias, estancos o gasolineras, valoración en cesión de derechos de superficies sobre terrenos públicos, aspectos relacionados con la calificación de viviendas de protección oficial, estado de maquinaria, herramientas o vehículos adquiridos por la administración, etc….