En que tipo
de supuestos interviene los expertos independientes?
Los supuestos en los que
ha de intervenir un experto independiente para valorar los bienes del
patrimonio de las sociedades son[1]: las aportaciones no dinerarias y la transformación, la fusión o la excisión de sociedades anonimas:
- Aportaciones no dinerarias (articulo 38 de la LSA).
Se consideran
aportaciones no dinerarias, a aquellas aportaciones que hacen los socios o de
alguno de ellos al constituir la sociedad y que no son dinero sino bienes de
cualquier otra clase o en derechos. Por ejemplo es habitual aportar: solares,
naves industriales, oficinas, viviendas, locales, plazas de aparcamiento, etc….
- Transformación de Sociedad Anónima. (Articulo 231 de la LSA)
Cuando, sin alterar su
personalidad, una sociedad anónima se convierte en cualquier otro tipo de
sociedad mercantil, es necesario que se valore los bienes no dinerarios que
tenga esa sociedad.
- Fusión de sociedades. (Articulo 236 de la LSA)
Cuando una sociedad
absorbe el patrimonio de otra sociedad, o se fusiona el de varias para
construir una de nueva creación es necesario tener que valorar sus bienes no
dinerarios.
Este caso es uno de los
más habituales en los que interviene un experto independiente e la valoración
de bienes o activos inmobiliarios, ya que cuando esto pasa casi siempre la
sociedad tiene unas oficinas, unas naves industriales o algún bien inmobiliario
donde dicha sociedad desarrolla su actividad y que por lo tanto requiere de una
valoración.
- Escisión de la sociedad. (Articulo 256 de la LSA)
Cuando se separa una
parte del patrimonio de una sociedad para constituir una nueva sociedad, o para
integrarlo en el patrimonio de otra sociedad preexistente, es necesario que se
tenga que valorar los bienes inmobiliarios que forman este patrimonio.
Regulación del nombramiento de los expertos
El nombramiento de expertos
independientes esta regulado en los artículos de la Sección I, del Capitulo II
del Reglamento Mercantil[2]
Solicitud de
nombramiento de expertos independientes (articulo 338)
Para solicitar el
nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un
informe, se ha de presentar una instancia por triplicado ir suscrita, al menos,
por una de las personas que promuevan la constitución de la sociedad o, si ya
estuviera constituida, por la propia sociedad, dirigiéndola al Registrador
Mercantil del domicilio social y expresando las circunstancias siguientes:
- Denominación y datos de identificación registral de la sociedad o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la sociedad, así como su domicilio.
- Descripción de los bienes, con indicación del lugar en que se encuentren, así como del número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
- Declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los mismos bienes, realizada por experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil.
- Fecha de la solicitud.
Tramitación de la
solicitud. (Artículo 339)
Una vez presentada la
instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de
presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se
indicarán sucintamente los bienes a valorar.
Posteriormente y una
vez practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un
expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de
aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias.
Nombramiento de expertos
independientes. (Artículo 340).
Tramite del
nombramiento
Transcurridos quince
días siguientes a la fecha del asiento
de presentación, el Registrador Mercantil designa, un experto[3] independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a
profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o
peritaciones. En este sentido no se distingue entre profesiones tituladas y no
tituladas, pero como las normas civiles son supletorias de las mercantiles, se
entiende que el Registrador Mercantil ha de preferir a los expertos titulados
frente a los que no lo son.
Los expertos
titulados en base a titulaciones universitarias son las
que otorgan la condición de experto en determinadas materias y en principio, es
suficiente para actuar profesionalmente. En general los bienes o activos a
valorar son bienes inmobiliarios; solares, oficinas, naves industriales, locales,
plazas de aparcamiento, trasteros, etc… Es por ello que los arquitectos,
aparejadores, arquitectos técnicos y los ingenieros de edificación son los
expertos más adecuados para su
valoración. No obstante cuando el bien o activo inmobiliario forma parte
de algún bien relacionado con alguna rama de la ingeniería también pueden
actuar los ingenieros dentro de su especialidad; aeronáutico, agropecuario, de
la energía, minero, telecomunicaciones, transporte, industrial, etc…
En la práctica y de
la misma forma que los colegios profesionales envían a los decanatos civiles los
listados de peritos según la especialidad de que se trate, también envían a los
Registros Mercantiles los listados de los expertos en valoraciones y
peritaciones.
Informe del experto por cada
especialidad
Cuando los bienes a
valorar son de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en
circunscripción perteneciente a distintos Registros Mercantiles, el Registrador
puede nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a
valorar por cada uno de ellos. Por ejemplo; cuando se ha de valorar una nave
industrial, con la maquinaria y el stock de mercancías, se puede solicitar dos
o tres valoraciones diferentes, diferenciando el experto a quien se solicita y
que ha de valorar cada uno, especificando por ejemplo la valoración del
edificio por un lado, las maquinas por el otro y el stock de mercancías por el
otro.
Honorarios
En la resolución por
la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el
Registrador la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los
criterios para su cálculo.
La retribución de los
expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los
respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten
por parte del Ministerio de Justicia.
El nombramiento se
hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno
de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el
Registro y el tercero se remitirá al experto. En el caso de que haya pluralidad
de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los expertos nombrados
por el Registro.
Incompatibilidades del
experto. (Artículo 341).
Son causas de
incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos
por la legislación Procesal Civil.
En este apartado se
entiende que el Reglamento del Registro Mercantil se refiere a las tachas que
establece el artículo 343 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y que en su caso puede manifestar los que un
perito ha de manifestar en un dictamen según se establece en el articulo 335.2
de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando el experto
nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el
Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la
designación de otro nuevo.
Recusación del experto. (Artículo
342).
Al igual que ocurre
en los procedimientos civiles y antes de la elaboración del informe, los
interesados pueden recusar al experto por concurrir causa legítima,
comunicándolo al Registrador, quien a su vez lo ha de notificar al experto, por
cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se recibe la
notificación.
Transcurridos cinco
días desde la notificación sin que el experto se haya opuesto compareciendo
ante el Registrador, se anula el nombramiento procediéndose a otro nuevo.
En el caso de que el
experto se oponga a la recusación, el Registrador, tiene un plazo de dos días para
resolver lo que proceda.
Contra la resolución
del Registrador pueden los interesados interponer recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días, a contar
de la fecha de notificación de la resolución.
Nombramiento en favor de un
mismo experto. (Artículo 343).
El nombramiento de un
experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del
último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia).
Notificación y aceptación
del nombramiento. (Artículo 344).
El nombramiento se
notificará al experto designado por cualquier medio que permita dejar
constancia de la fecha en que se recibe la notificación.
En el plazo de cinco
días a contar desde la fecha de la notificación debe el nombrado comparecer
ante el Registrador para aceptar el cargo, lo cual se hace constar por
diligencia en la instancia archivada en el Registro.
En el caso de que se
acepte el cargo, se extiende el correspondiente asiento en el Libro de
nombramientos de expertos y auditores, indicándose el número de expediente.
Una vez transcurrido
el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haber comparecido el
designado, cualquiera que fuese la causa que lo haya impedido, caduca su
nombramiento, procediendo el Registrador a efectuar un nuevo nombramiento.
Plazo de la emisión del
informe. (Artículo 345).
Los expertos elaboran
su informe por escrito razonado en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de la aceptación del nombramiento.
Cuando concurran
circunstancias excepcionales, el Registrador, a petición del propio experto, puede
conceder un plazo mayor. Estas causas han de ser motivadas siendo las más
habituales el que no se haya permitido acceder a inspeccionar el edificio o
también puede ser un motivo el tamaño del edificio a valorar, el tener que
hacer comprobaciones administrativas complejas (urbanísticas, afectaciones,
expropiaciones, etc…).
Si el informe no es
emitido en el plazo concedido, caduca el encargo, procediéndose por el
Registrador a un nuevo nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pueda haber incurrido el experto por el incumplimiento de su mandato.
No esta regulado
específicamente, pero es aconsejable que un informe de valoración incluya las
mismas pautas que se rigen para los dictámenes periciales, en la medida que le
son aplicables y en todo caso debería de incluirse:
- La identificación clara del edificio.
- La descripción del bien que se valora, sus características, antigüedad,, estado de conservación, etc…
- Comprobación de la documentación: datos catastrales, registrales, patentes, etc…
- Comprobación urbanística. Es aconsejable acompañar la documentación para justificar que se ha comprobado las características urbanísticas.
- Superficies consideradas del inmueble a valorar.
- Descripción del criterio y métodos utilizados para su valoración.
- La indicación de si el valor calculado se corresponde con el número, valor nominal (y prima de emisión, en su caso) de las acciones que se le asignaran, como contrapartida a quien aporte dicho bien.
- Fotografías.
- Planos y documentación utilizada.
Emisión del informe. (Artículo
346).
Emitido el informe,
el experto entregará el original a la persona que hubiera solicitado su
nombramiento y comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiera nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que
cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta
circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento.
Caducidad del informe. (Artículo
347).
Al igual que pasa con todas las
valoraciones inmobiliarias, los informes emitidos para el registro mercantil
caducan. En este caso su validez es de tres meses de su fecha, salvo que con
anterioridad hubiera sido ratificado por el propio experto, en cuyo caso
prorrogará su validez tres meses más, a contar desde la fecha de ratificación.
Percepción de la
retribución. (Artículo 348)
Los expertos facturan
directamente a la sociedad en cuyo nombre se hubiera solicitado el informe y,
si ésta no se hubiera constituido, de quien hubiera firmado la solicitud.
Los expertos pueden solicitar
provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de
sus funciones. En la practica, nosotros facturamos la totalidad de los
honorarios y solicitamos el cobro de los honorarios por adelantado o en el día
de la visita de inspección, ya que una vez entregado se hace difícil su cobro.
Solicitud de nombramiento
de expertos en caso de fusión y de escisión. (Artículo 349)
En caso de fusión o de escisión
de sociedades, la solicitud de nombramiento de uno o varios expertos
independientes para la emisión del preceptivo informe se hace individualmente
por cada una de las sociedades que participan en la fusión o de las sociedades
beneficiarias de la escisión.
No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, el informe puede ser común a todas las sociedades que
participen en la fusión cuando éstas lo soliciten, debiendo suscribir la
instancia, al menos, una persona con poder de representación por cada una de
las sociedades interesadas.
En este caso la solicitud se
presenta al Registrador Mercantil del domicilio social de la absorbente o del
que figure en el proyecto de fusión como domicilio de la nueva sociedad a
constituir, adjuntando certificación del proyecto de fusión emitida por cada
uno de los órganos de administración de las sociedades solicitantes.
No obstante lo dispuesto en el
apartado primero, el informe podrá ser común a todas las sociedades
beneficiarias de la escisión cuando éstas lo soliciten, debiendo suscribir la
instancia, al menos, una persona con poder de representación por cada una de
las sociedades afectadas.
La solicitud se presentará en
este caso al Registrador mercantil del domicilio de cualquiera de ellas,
adjuntando certificación del proyecto de escisión emitido por cada uno de los
órganos de administración de las sociedades solicitantes.
[1] Los supuestos de intervención están regulados
en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
R.D. 1564/1989.
[2] El Reglamento del Registro Mercantil vigente es
el aprobado por el Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio..
[3] Dentro del ámbito profesional, se llama
experto a quien domina los fundamentos técnicos de una profesión y perito a
quien además de dominar los fundamentos técnicos conoce las implicaciones
jurídicas de dicha profesión.