viernes, 31 de mayo de 2013

Preguntas y respuestas sobre la certificación de eficiencia energética

¿Qué es la certificación energética?

La certificación energética de los edificios es una exigencia derivada de una normativa europea que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español por la que se obliga a que los vendedores y arrendadores faciliten un certificado de eficiencia energética, los compradores o inquilinos de los edificios.
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación energética de la finca que se visualiza en una etiqueta de eficiencia energética.

¿Quien emite la etiqueta de eficiencia energética?

Esta etiqueta la concede la administración autonómica competente, previa emisión del certificado energético por parte de un técnico especializado.

¿Cuánto cuesta la certificación energética?

El costo de la certificación energética puede variar en función de diversos factores, por eso hay siempre solicitar un presupuesto.

¿Qué validez tiene la etiqueta de eficiencia energética?

La etiqueta de eficiencia energética tiene una validez de 10 años. Se puede solicitar en cualquier momento, una modificación de la etiqueta de todo el edificio o de una parte del edificio para mejorar la clasificación, siempre que se hayan realizado obras de renovación y / o rehabilitación energética que justifiquen la modificación de su clasificación. Siempre que se quiera realizar la modificación de la clasificación energética debe emitir un nuevo certificado energético.

¿Qué aporta el certificado energético?

El certificado energético permite determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a la G (Desfavorable). Un certificado permite detectar dónde se producen los gastos innecesarios: falta de aislamientos, cristales, instalaciones, etc, estableciendo propuestas para aumentar la calidad energética de la finca.

¿Es obligatoria la etiqueta de eficiencia energética?

Sí. El RD 235/2013 de 05 de abril, exige al propietario de un edificio, vivienda o local que deba ser vendido o arrendado, que disponga de la etiqueta de eficiencia energética. También es exigible en los edificios de nueva construcción. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta de eficiencia energética en sus anuncios, tal y como se hace en la venta de los aparatos electrodomésticos, siendo un reclamo de diferenciación en la intermediación inmobiliaria.

¿Puede haber sanciones si no se dispone del certificado?

No tener la etiqueta implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. La etiqueta de eficiencia energética se ha de incorporar a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler y se podría sancionar a los propietarios o inmobiliarias.

¿El certificado es del edificio o de la vivienda?

Puede disponer del certificado del edificio, la vivienda o local. En el caso de que el edificio disponga de la etiqueta de eficiencia energética, ésta se administrada por la comunidad de propietarios, la cual emite copias cada vez que haga falta. Igualmente, cualquier propietario puede solicitar el certificado de eficiencia energética, en caso de que considere que su vivienda tiene una mejor clasificación energética.

¿Podrán exigir los inquilinos la etiqueta de eficiencia energética a los propietarios?

Si. Si la vivienda no está exento de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener este certificado y facilitarle la fotocopia al inquilino. Cualquier persona o asociación de consumidores puede denunciar este incumplimiento.

¿Deben certificar también los locales comerciales?

Sí. El Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.