sábado, 23 de febrero de 2013

El certificado de solidez o de seguridad estructural

Es muy habitual que algunas administraciones públicas y especialmente algunos ayuntamientos, exigen un certificado de solidez o seguridad estructural, en edificios donde se hayan realizado obras de rehabilitación, en intervenciones que supongan un cambio de uso o en la tramitación de algún expediente de apertura de alguna nueva actividad económica.

También es habitual que se solicite este certificado de solidez o seguridad estructural en algunas transacciones de compraventa inmobiliaria.

Es por ello que este tipo de intervención se ha convertido en algo muy habitual en nuestro colectivo, realizándose muy a menudo, sin que en algún caso se establezcan las precauciones mínimas que este tipo de intervención requiere.

La casuística de la solicitud de estos certificados es muy diversa y por lo tanto es habitual que soliciten estos certificados de algún edificio que ha demostrado un buen comportamiento estructural y el que no se observa ningún tipo de lesión o proceso patológico que haga pensar en un mal comportamiento estructural y por otra parte nos pueden solicitar este certificado en algunos casos donde exista alguna sospecha de mal comportamiento estructural. Es por todo ello que es difícil dar unos consejos generales de cómo actuar en cada caso y de poder prever anticipadamente cuál será el presupuesto económico de los honorarios profesionales por su emisión.

No obstante desde la aprobación del Código Técnico de la Edificación, los técnicos tenemos a nuestra disposición un procedimiento para realizar la evaluación estructural de los edificios existente, en el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural, que nos facilita en gran medida nuestro trabajo y que hay que utilizar y aplicar.

Este procedimiento distingue dos modelos de evaluación. Por un lado en los casos en que el edificio ha mostrado un comportamiento satisfactorio en el pasado, establece un modelo cualitativo, el cual permitirá poder realizar un trabajo con unas garantías adecuadas al riesgo inherente y con un menor coste económico de los honorarios profesionales del técnico que realiza el certificado, respecto la evaluación cuantitativa, la cual será necesaria en el resto de los casos.


Evaluación cualitativa

Para poder realizar una evaluación cualitativa, los edificios deben reunir las siguientes condiciones:
a) El edificio ha de haberse utilizado durante un periodo de tiempo suficientemente largo sin que se hayan producido daños o anomalías (desplazamientos, deformaciones, fisuras, corrosiones, etc ...)
b) Una inspección detallada que no revele ningún tipo de indicio de daños o deterioro
c) La revisión del sistema constructivo permita asegurar una transmisión adecuada de las fuerzas especialmente a través de los detalles críticos.
d) Teniendo en cuenta el deterioro previsible así como el programa de mantenimiento previsto se puede anticipar una durabilidad adecuada
e) Durante un período de tiempo suficientemente largo no deberán haberse producido cambios que puedan haber incrementado las acciones sobre el edificio o haber afectado su durabilidad.
f) Durante el período de servicio restante no se deberán prever cambios que puedan incrementar las acciones sobre el edificio o afectar su durabilidad de manera significativa.

En todo caso se ha de tener siempre presente que la evaluación cualitativa, es fruto de un reconocimiento visual del edificio realizado por un experto. Es por ello que hay que dejar constancia siempre que la certificación de la seguridad estructural es fruto de un reconocimiento visual, la cual tiene unas limitaciones que debe saber y aceptar el cliente.

Evaluación cuantitativa
La evaluación más habitual de un edificio existente se deberá realizar normalmente, mediante una evaluación cuantitativa de la capacidad portante, y en su caso, de la aptitud al servicio, teniendo en cuenta los procesos de deterioro posibles de la estructura.

Para realizar esta evaluación, se puede adoptar un procedimiento por fases, que tenga en cuenta las condiciones actuales del edificio, definiendo cada una de las fases en función de las circunstancias y condiciones específicas de las mismas tales como la disponibilidad del proyecto original, la observación de daños estructurales o en elementos no estructurales provocados por la estructura, el uso del edificio, etc ...

En cada una de las fases se incrementa la precisión de las hipótesis para la evaluación, así como el grado de detalle de los métodos de análisis respecto de la fase anterior.

Con carácter general el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural del CTE, establece las siguientes fases:
1 ª Fase: Evaluación preliminar, que incluye en general:
  • La recopilación y estudio de la documentación disponible y en su caso, el levantamiento de planos.
  • Una inspección preliminar
  • La elaboración de las bases para la evaluación
  • La verificación preliminar de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de los elementos estructurales principales.


2 ª Fase: Evaluación detallada, que incluye en general:
  • La determinación del estado del edificio mediante una inspección detallada, incluida la cuantificación de posibles daños.
  • La actualización de la geometría y de los planos del edificio.
  • La actualización de las características de los materiales
  • La actualización de las acciones
  • La actualización de las bases para la evaluación.
  • EL análisis estructural
  • La verificación de la capacidad portante y de la aptitud al servicio.


3 ª Fase: Evaluación avanzada, que incluye en general:
  • La determinación de las situaciones de dimensionado determinantes.
  • La adquisición, en su caso, de más datos sobre las características de la estructura o de los materiales, o sobre las acciones
  • La determinación de los modelos probabilísticos de las variables
  • El análisis estructural.
  • La verificación con métodos de seguridad...


Resultados de la evaluación
Finalmente y sea cual sea el procedimiento adoptado para evaluar la seguridad de la estructura hay que hacer un documento escrito en el que según el anexo D, del Documento Básico SE de Seguridad Estructural del CTE, debería de disponer de los siguientes apartados:

a) Objetivos de la evaluación
Al inicio del encargo profesional se ha de establecer claramente cuál es el objetivo de la evaluación estructural y este hecho se debe de hacer constar en el documento que se realice, sea un certificado o un dictamen de la evaluación estructural, ya que no es lo mismo realizar un certificado de un edificio que no presenta ningún tipo de problemática y que se requiere un certificado para un aspecto meramente administrativo, que un edificio que presente problemas estructurales o que se quiera modificar la actividad y por lo tanto se modifiquen las acciones del mismo.

Esta diferencia es similar a lo que ocurre en el sector médico, en el que por un lado se puede realizar un reconocimiento médico ocular para obtener un certificado médico para tramitar la obtención administrativa de un permiso de armas o de conducir, o por otro lado se puede realizar un reconocimiento médico a un paciente antes de una importante intervención quirúrgica, la cual será claramente mucho más amplia y profunda.

Por lo tanto el objetivo del certificado nos marcará en gran medida el tipo de análisis a realizar.

b) Descripción del edificio y de sus elementos estructurales, síntomas y lesiones.
Como ocurre en el resto de dictámenes de patología en la edificación, hay que dejar constancia de lo observado en el edificio y hacer una descripción del edificio (tipo de edificio, tipología, características, nº de plantas etc...), sus elementos estructurales, (tipo de estructura, materiales, dimensiones, características) y de su estado de conservación haciendo especial mención al análisis morfológico[1] de las lesiones observadas (Fisuras, grietas, deformaciones, corrosiones, etc...)

c) Recopilación de la información y adquisición de datos.
Un apartado importante de este tipo de documentos, es la descripción de la información y datos recopilados del edificio para hacer la evaluación del edificio.
Esta información es especialmente importante en el caso de hacer un análisis cuantitativo, donde se ha de especificar las acciones tenidas en cuenta en el edificio (peso propio del techo, acciones gravitatorias[2], acción del viento[3], acción de la nieve, etc....), materiales utilizados (resistencia característica del hormigón, módulo elástico del acero, etc...), dimensiones de los elementos constructivos diseñados, tipo de elementos prefabricados, etc....

d) Documentación recopilada y analizada
Otro dato importante es analizar y dejar constancia del proyecto original desde un punto de vista formal: dimensiones en planta, altura, nº de plantas y describir las posibles modificaciones que se hayan realizado a lo largo de los años,

e) Objetivos y planificación
Es aconsejable hacer una descripción en el documento de la planificación de los trabajos planteados para hacer la evaluación estructural en función de los objetivos previamente planteados.

f) Realización de inspecciones, calas y ensayos
Hay que dejar constancia siempre de las inspecciones realizadas (donde se ha estado y que se ha visto), de las calas realizadas y donde se han realizado, así como los ensayos realizados y en qué lugar del edificio se han realizado: (carbonatación, corrosión, determinación del tipo de cemento, prueba de carga, etc...)

g) Resultados
En el caso de que se hayan hecho ensayos es necesario presentar los resultados y los comentarlos al respecto.

h) Análisis
El análisis estructural es el apartado más importante desde un punto de vista técnico, ya que es donde se expresará el criterio y el razonamiento técnico de la evaluación estructural.

i) Verificación
En el apartado de verificación hay que dejar constancia de las conclusiones del análisis estructural realizado.

j) Diagnóstico
Finalmente hay emitir un diagnóstico estableciendo si el comportamiento de la estructura es adecuado[4] o no, y en caso de que no lo sea establecer el porqué.

De todas formas hay que tener presente que existen varios tipos de diagnóstico. Los tipos de diagnóstico dependen del objetivo del encargo y los más habituales son los siguientes:
  • Diagnóstico genérico. Es el tipo de diagnóstico que sirve para determinar si el edificio sufre o no un problema estructural y enjuicia la gravedad del problema.
  • Diagnóstico nosológico. Es el diagnóstico que se centra en determinar de forma específica el proceso patológico o de mal comportamiento estructural que sufre el edificio.
  • Diagnóstico etiológico. Es lo que determina de forma especifica la causa del problema estructural.
  • Diagnóstico lesional o topográfico. Es lo que determina la localización e identificación de las lesiones estructurales que hay en el edificio objeto de estudio.
  • Diagnóstico sintomático. Tiene por objeto identificar el proceso patológico mediante los síntomas de la patología que han desencadenado el problema estructural. Generalmente un síntoma aislado no da una indicación precisa del proceso, ya que puede ser propio de muchas de ellas


k) Opciones de intervención
Cuando no pueda demostrarse una seguridad estructural adecuada, se ha de realizar una descripción de la propuesta de intervención que se considera necesaria: reparación, refuerzo, consolidación, recalce, etc....

l) Recomendaciones.
En todos los casos hay que establecer un plan o programa de inspecciones periódicas o de mantenimiento, siendo especialmente importante en los casos de edificios antiguos, construidos sin normativa técnica y en los casos que se haya realizado un análisis cualitativo de la estructura, ya que en estos casos sólo se ha emitido una opinión del estado de la estructura según unas observaciones e inspecciones del edificio.

Como ejemplo siempre suelo poner el mismo. Imaginemos un anciano de 80 años que se encuentra bien de salud y que va al médico para que le certifique su estado de salud. El médico le hará un reconocimiento y emitirá una opinión médica con una importante frecuencia de inspecciones para ir controlando su buena salud. En cambio en el caso de un joven deportista de 20 años, le podrá dar un grado de confianza mayor, por el que le planificará una frecuencia de inspecciones más dilatado en el tiempo.

Este mismo criterio hay que tenerlo en cuenta al emitir opiniones de edificios centenarios, los cuales están construidos sin seguir una normativa o modelo matemático que podamos analizar y en el que los materiales presentan un importante desgaste por el paso de los años. Por el contrario el grado de fiabilidad es mucho mayor en los edificios más reciente, donde tenemos datos de su análisis estructural que nos permiten poder ajustar más bien el diagnóstico y por lo tanto se podrá planificar un plan de mantenimiento con una frecuencia de inspecciones mucho mayor.




[1] Se llama  análisis morfológico a la parte de la patología  que se ocupa de estudiar la forma y la estructura de las lesiones.
[2] Las acciones gravitatorias son las cargas de los elementos constructivos y de las sobrecargas que pueden actuar por razón de su uso en el edificio y de la nieve en su cubierta. En ciertos casos puede ir acompañada de acciones por impactos o vibraciones.
[3] La acción del viento es la producida por las presiones y succiones que origina los  movimientos del aire sobre las superficies del cerramiento de la fachada. La presión es la acción directa del viento sobre la fachada. El viento actúa sobre toda la superficie del cerramiento del edificio que  a su vez traslada la carga sobre la estructura. Esta sobrecarga del cerramiento es de valor variable teniendo en cuenta que el viento puede actuar o no; no sopla siempre con la misma intensidad y su velocidad es variable. La succión es la acción que ejerce el viento cuando también actúa en la fachada posterior del edificio produciendo un estirado. El valor de la succión es aproximadamente 1/3 de la presión ejercida. Por lo que respecta a las acción del viento la ubicación geográfica juega un papel importante tanto como la altura del edificio, también se ha de tener en cuenta los edificios colindantes que protejan al edificio (situación normal) o si son edificios exentos (situación expuesta), y por supuesto las velocidades que alcanza el viento habitualmente en dicho emplazamiento. El efecto del viento es distinto en un edificio de construcción cerrada o abierta.  Si tomamos el caso de una nave industrial con cubierta a dos aguas, dejando puertas y ventanas abiertas, al actuar el viento, éste penetrará en el interior del recinto pudiendo incluso hasta arrancar los faldones del techo.
[4] El comportamiento estructural adecuado es el comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos.

15 comentarios:

  1. Gracias por el aporte Jordi, es muy enriquecedor y clarificante.

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    1. Me alegro que te haya interesado la entrada en el blog.
      Muchas gracias por tu comentario, Pedro.

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  2. Un artículo desde mi punto de vista brillante. Me ha encantado.

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  3. Soy Diego Fernandez, compañero en ambas titulaciones y tb arquitecto técnico por la EUPB, profesionalmente desempeño el cargo de técnico de urbanismo en admon. local. es de agradecer que compañeros se dediquen a divulgar actuaciones tan cotidianas para nosotros que sin embargo no se les da la relevancia q realmente tienen. te explicas con claridad meridiana, un articulo totalmente recomendable como otros qtuyos q he leido

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    1. Muchas gracias por tu comentario, Diego.

      Me alegro que te haya interesado la entrada en el blog y espero que puede ser de utilidad.

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  4. Muchas gracias por el articulo, aclara conceptos y dudas que llevo tiempo queriendo resolver. Fernando B. A. arquitecto

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  5. Muchas gracias por tu comentario, Fernando.

    Me alegro que puedas encontrar en el articulo alguna aclaración.

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  6. muy enriquecedor y aclaratorio.
    Hablo en nombre de muchos.

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  7. Hola Jordi, me llamo María Rodríguez, soy Arquitecta, y trabajo en la Administración. Me ha encantado el artículo, ojalá muchos técnicos fueran tan precisos como en este artículo. A mi me gustaría hacerte una consulta relativa a este tema. Y la pregunta es: ¿quién es el técnico competente para realizar el certificado de seguridad estructural? Existe una "guerra" con las competencias, y me gustaría saber la opinión desde el punto de vista de un experto en la materia. ¿Se puede certificar algo, de lo que no se tiene la competencia de la firma? según la loe, es decir, ¿Puede certificar un Arquitecto técnico o Ingeniero en Edificación sobre la estabilidad de estructura de un edificio de uso residencial?. Es un dilema con el que me encuentro casi todos los días y me considero una persona abierta a cualquier respuesta fundamentada. Para mi y con la loe en la mano, no puede, pero he de decir que algunos Arquitectos técnicos, por no decir la mayoría están más capacitados que muchos Arquitectos superiores. Es un debate que te dejo en el blog! Mil gracias por tu artículo por que es verdad que resuelves muchas dudas. María.

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  8. Hola María Rodríguez.

    Me alegro que te haya encantado el artículo y que te pueda servir en tu trabajo.

    Sobre tus preguntas te comento lo siguiente:

    En primer lugar quiere hacerte una reflexión sobre los conceptos atribuciones y competencias. Las atribuciones son las que marca las leyes, mientras que las competencias son fruto de lo que sabes hacer fruto de tu formación especialización y experiencia. Ejemplo: como arquitecto técnico tengo las atribuciones para realizar las funciones de coordinador de seguridad, pero es un ámbito de trabajo en el que no me he dedicado nunca, no tengo la formación específica para ejercer como tal y por lo tanto considero que no tengo las competencias para ejercer como coordinador de seguridad. En este sentido te animo a que te leas los borradores de la futura Ley de Colegios Profesionales en la que veras que los Colegios profesionales deberán de certificar las competencias de los profesionales que hacen las distintas funciones. En este sentido el colegio de Arquitectos técnicos de Barcelona y Madrid ya se han avanzado al a aprobación de dicha ley y han montado una agencia de certificación profesional. Aquí te dejo en el enlace: http://www.agenciacertificacionprofesional.org/SitePages/ES/Inicio.aspx

    Por otro lado quiere hacerte otra reflexión sobre la diferencia entre un proyecto completo y un proyecto parcial (artículo 4 de la LOE). En este sentido los proyectos pueden ser completos o estar desarrollados mediante proyectos parciales. La LOE establece en el artículo nº10 que titulaciones están habilitadas (atribuciones) para asumir la redacción de un proyecto completo según el uso principal del edificio establecido en el artículo 2 de la LOE. Las titulaciones habilitadas son las de arquitectos (Grupo A), ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos (grupo B) y arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros y ingenieros técnicos (grupo C).

    En este sentido comentarte que todas estas titulaciones (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero y ingeniero técnico), tienen en su formación académica las asignaturas de mecánica del suelo y estructuras (competencias), porque son titulaciones habilitadas para desarrollar proyectos (atribuciones) y por lo tanto son competentes para poder desarrollar proyectos parciales de cualquier tipo de edificios. Es por este motivo que habrás encontrado a lo largo de tu experiencia profesional con ingenieros, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos haciendo proyectos parciales de estructuras sobre edificaciones residenciales. Si consultas cualquier web de estos colegios profesionales observaras como figura dentro de los trabajos que se visan en dichos colegios los proyectos parciales de estructuras.

    Finalmente comentarte que de la misma forma que un arquitecto técnico puede hacer un Informe de Inspección Técnica de un Edificio en la que se emite una opinión sobre el estado de conservación y mantenimiento de un edificio residencial, también puede emitir una opinión sobre una parte (estructura). Lo mismo pasa con la habitabilidad, las instalaciones, etc….

    Un saludo.

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  9. Caduca, el certificado de solidez?
    Gracias

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  10. Hola Anónimo. Todo certificado tiene una validez. Esta validez puede ser un requisito del solicitante del certificado (administración). Sino es el caso lo ha de hacer constar el autor del certificado en su documento. Esta validez estará en función del edificio. No tiene el mismo periodo de validez un certificado de solidez de un edificio de vigas construidas con cemento aluminoso que un edificio con viguetas de cemento portland. No tiene el mismo periodo de validez un certificado de solidez de un edificio residencial de viviendas destinadas al alquiler que un edificio donde los usuarios son propietarios. En el caso de que se disponga de un certificado de solidez y no conste el periodo de validez se debería de solicitar al autor de dicho certificado que especificará que periodo de validez le ha otorgado a dicho certificado. Un Saludo.

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  11. Buenas tardes,
    Siguiendo el hilo del último comentario formulo la siguiente cuestión:
    Si emites un certificado de seguridad estructural y no le pones validez alguna, legalmente ¿durante cuanto tiempo tienes responsabilidad sobre dicho inmueble?
    Saludos

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  12. En primer lugar darle las gracias por compartir sus conocimientos y su tiempo. Quería preguntarle. ¿Puede obtener mi vecino un certificado de solidez estructural que le reclama el ayuntamiento, de un muro de carga privativo con desplome excesivo hacia mi casa alegando que visualmente esa inclinación no tiene patologías de vuelco? ¿Como puedo calcular si la inclinacion que tiene esta permitida aunque la casa sea antigua? El muro es de tierra y ladrillos de taco con una altura de 3 metros y una anchura de 65 centimetros. Muchas gracias

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